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Absuelto el ex presidente de Diputación José Joaquín Ripoll y la ex alcaldesa de Orihuela Mónica Lorente por una pieza del 'caso Brugal'

Ambos fueron juzgados junto a otras 11 personas por irregularidades en la tramitación y adjudicación, en 2008, del Plan de Residuos de la Zona XVII, de la comarca de la Vega Baja

El ex presidente de la Diputación de Alicante, José Joaquín Ripoll.
El ex presidente de la Diputación de Alicante, José Joaquín Ripoll.E.M.
Actualizado

La Audiencia de Alicante ha absuelto al expresidente de la Diputación de Alicante José Joaquín Ripoll y la exalcaldesa de Orihuela Mónica Lorente, ambos del PP, así como a once acusados más, en la pieza separada del denominado 'caso Brugal' que juzgaba irregularidades en la tramitación y adjudicación, en 2008, del Plan de Residuos de la Zona XVII, de la comarca de la Vega Baja.

Entre los absueltos en el fallo de la Sección Séptima están empresarios y técnicos de la Diputación, tras el juicio por estos hechos celebrado del 2 de noviembre de 2021 al 22 de junio de 2022 en 42 sesiones, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

De 258 páginas, en la sentencia concluye que no ha quedado acreditada "la existencia de un acuerdo entre los acusados para alterar o manipular los acuerdos del consejo, ni que ninguno de los acusados ofreciere o aceptase regalos tendentes a conseguir una resolución del consorcio que les favoreciere".

Del mismo modo, los magistrados tampoco encuentran pruebas de que los acusados influyeran o trataran de hacerlo en miembros del Consorcio de Residuos de la Vega Baja "que les fueran beneficiosos" ni que "revelasen datos del expediente que causaren perjuicio alguno al resultado del procedimiento", según el TSJCV.

Por tanto, absuelve a todos los encausados de los delitos que les atribuía el Ministerio Fiscal de supuesto cohecho, revelación de información privilegiada, tráfico de influencias, prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y fraude.

La Sala desestima las peticiones de nulidad de diferentes diligencias de prueba practicadas y resoluciones dictadas durante la instrucción de la causa, como registros domiciliarios, las intervenciones telefónicas o la incorporación de las grabaciones realizadas por uno de los acusados, el empresario Ángel Fenoll, que dieron origen a la investigación.

La Fiscalía Anticorrupción sostenía que los acusados se habían confabulado para amañar la adjudicación del Plan Zonal de Residuos de la Vega Baja y la ubicación de la planta de tratamiento de residuos a través de un acuerdo entre dos empresarios, Enrique Ortiz y el citado Ángel Fenoll, a cambio en algunos casos de diferentes dádivas.

No obstante, el Tribunal considera que todas las decisiones adoptadas por la comisión y la junta de gobierno del Consorcio de Residuos creado por la Diputación de Alicante para tramitar el contrato "fueron colegiadas" y sus miembros "votaron libremente".

Los magistrados tampoco entienden probado que los viajes a la feria de Sevilla o a las Islas Baleares en un yate de Enrique Ortiz, de los que disfrutaron junto a otras personas Ripoll y su esposa entre 2008 y 2009, se realizaran "con la intención de influir en la conducta" del entonces presidente de la Diputación de Alicante.