- Auto La juez de la dana imputa a la ex consejera Salomé Pradas y al ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso y ofrece declarar a Mazón
- Informe La Generalitat admite a la juez que el 112 recibió el día de la dana 19.821 llamadas: 6.527 fueron en las tres horas previas a la alerta
Cuando reveló que el día de la dana no se presentó en la reunión de la emergencia hasta las 20.28 horas, una vez se hubo enviado el mensaje de alerta a la población, el propio Carlos Mazón se encargó de cuestionar el relato que como presidente de la Generalitat había construido para justificar su actuación el 29 de octubre. Ahora es la juez de Catarroja que investiga la tragedia -y cuyas víctimas mortales eleva a 225 junto a tres desaparecidos- la que desmonta punto por punto el relato del Gobierno valenciano.
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja decidió ayer imputar a los dos primeros cargos políticos, a los que citará como investigados por su responsabilidad al frente de una emergencia cuya dirección circunscribe al ámbito autonómico. La magistrada señala así a la ex consejera de Interior, Salomé Pradas, y a quien fuera su número dos, el entonces secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.
Aunque vuelve a rechazar la imputación de Mazón por ser aforado, la magistrada ofrece al presidente de la Generalitat declarar como investigado de manera voluntaria. En un auto notificado ayer a las partes, la juez pone el foco en la «inactividad patente» de la Generalitat, a la que por tanto achaca el «abrumador» número de muertes pese a su intento de derivar la responsabilidad al Gobierno central. Pero esta es justamente la tesis que no compra la juez.
FENÓMENO PREVISTO
El primero argumento que tumba la magistrada de Catarroja es el de la imprevisibilidad de la dana, pues recuerda que la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) avisó días antes del fenómeno que se avecinaba. La Generalitat acusó a la agencia estatal de fallar en sus previsiones, a pesar de que decretó la alerta roja por lluvias a primera hora de la mañana del fatídico día 29 de octubre.
«La dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto; su avance y desarrollo ya fue anunciado por la Aemet, hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades», subraya en su auto la juez. Es más, considera que había información «sobrada» para que la Generalitat hubiese actuado mucho antes.
El problema fue, a su juicio, que «ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supiera por dónde discurría el barranco del Poyo, la situación del resto de poblaciones no relacionadas con dicho barranco, o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión».
Para la magistrada, «constituye un saber común las repercusiones mortales que han revestido las inundaciones en la Comunidad Valenciana», como la riada de 1957 y la pantanada de Tous. En este sentido, considera que «el fundamento de la negligencia con relevancia penal» es justamente la «imprudencia grave».
SIN APAGÓN INFORMATIVO
El aviso a la población con un mensaje al móvil a las 20.11 horas fue «tardío y erróneo», pues tampoco se pidió a la gente que se refugiara en plantas altas. Según la juez, «los anuncios de la gravedad de la situación se produjeron en diversos ámbitos y con una antelación suficiente», por lo que no es creíble el argumento del «apagón informativo» que esgrime Mazón.
La juez se refiere no sólo a las alertas de la Aemet, sino también a las 19.821 llamadas de auxilio que recibió el teléfono de Emergencias del 112 aquel día. En las tres horas previas al envío de la alerta, de hecho, se produjeron 6.525 avisos.
La magistrada exculpa también a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), contra la que han cargado la Generalitat y el propio Mazón: «El acceso a la información se podía efectuar a través del sistema integrado SAIH, así como los correos electrónicos». La Generalitat apuntó a la ausencia de correos sobre el caudal del barranco del Poyo entre las 16.13 y las 18.43 horas. Pero la juez deja claro que en ese tiempo había que «atender a la información que se proporcionaba por el SAIH», es decir, el sistema de información automática de la CHJ, accesible en su web.
MANDO ÚNICO
Quién dirigía la emergencia es una de las claves para señalar a los posibles responsables. Si la Generalitat ha apuntado una y otra vez contra la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, por codirigir la reunión del CECOPI, la juez deja claro que había un «mando único».
«A la Conselleria competente en materia de protección civil le corresponde ejercer el mando único de la emergencia», incide la juez, que no tiene dudas de que la última palabra la tenía la Generalitat: «No era necesario en definitiva contar con el asentimiento o conformidad de hasta 29 personas que integraban el CECOPI». Es más, que la alerta se debatiese en una reunión presencial del CECOPI, sin la asistencia telemática de las agencias estatales, sólo revela que «la decisión era una cuestión autonómica».
REUNIÓN DEL CECOPI
La juez concluye que «la convocatoria del CECOPI se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor». En su opinión, debería haberse convocado por la mañana, y no a las 17 horas.