- Televisión El "draconiano contrato" de RTVE para fichar a Broncano: "Nunca antes se había hecho algo así"
Desde que saltase a los medios de comunicación el fichaje de David Broncano por RTVE, los detalles de ese contrato y de La Revuelta han sido protagonistas de decenas de titulares. Sin embargo, y, pese a hacerse público el coste de la llegada de La Revuelta a La 1 (más de 14 millones de temporada-, la incógnita siempre ha sido y sigue siendo, cuál es el salario que percibe David Broncano como presentador, como director y como productor de dicho programa.
Muchos son los medios que a través del Portal de Transparencia han solicitado dicha información, pues RTVE, al ser un organismo público, está obligado a hacer pública la información que los ciudadanos requieran al amparo de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De hecho, EL MUNDO realizó dicha solicitud el pasado mes de octubre preguntando al Ministerio de Hacienda precisamente por ese salario. La respuesta en ambas solicitudes fue la misma: "El contrato con David Broncano tiene naturaleza mercantil y tiene una cláusula de confidencialidad que impide que sea entregada una copia al solicitante". El Ministerio respondía directamente con la cantidad máxima del coste por temporada del programa y cada mes.
Ahora, la reclamación de un ciudadano dirigida al Consejo de Transparencia precisamente por no informar de los contratos ni el sueldo de David Broncano por ellos ha recibido respuesta: RTVE tiene que hacer pública esta información a quien lo requiera.
La resolución, fechada el 13 de febrero de 2025, y a la que ha tenido acceso este periódico, responde a una reclamación realizada por un ciudadano anónimo a RTVE. Dicho ciudadano había solicitado al Portal de Transparencia "copia de todos y cada uno de los contratos suscritos por RTVE para la contratación de David Broncano y para la producción de un nuevo programa en la corporación presentado por él mismo (...)". Además, solicitó que se le indicase "en qué fecha se suscribió y firmó". "Del mismo modo, solicito que para cada uno se me indique el tipo de procedimiento utilizado para la suscripción del contrato (abierto, negociado sin publicidad...) y el concepto o para qué era cada contrato de forma concreta y la suma que se pagará por el mismo».
En un primer momento, la respuesta del Ministerio de Hacienda fue alargar el plazo, "pues se refiere a datos que deben ser recabados, así como analizados por el solicitante". Dicho plazo se amplió a un mes como marca la Ley, pero con fecha del 29 de agosto de 2024, el Portal de Transparencia a través del Ministerio resolvió que "el contrato con David Broncano tiene naturaleza mercantil y tiene una cláusula de confidencialidad que impide que sea entregada una copia al solicitante". "Ello no obsta para que, transcurrido el plazo de confidencialidad, CRTVE pueda facilitar la copia requerida. Romper con la cláusula de confidencialidad que CRTVE se ha comprometido implica romper unilateralmente con una obligación contractualmente aceptada, que podría dar lugar a reclamaciones pudiendo generar un grave perjuicio económico a esta entidad, que debería hacer frente a este tipo de reclamaciones", afirmaba la respuesta en la que se añadía el importe máximo aprobado por el Consejo de Administración de 10 de abril de 2024, los 14.076.135,31 euros más IVA.
Tras esta respuesta, el solicitante registró el pasado 29 de septiembre la reclamación asegurando que en su primera respuesta RTVE se había comprometido a dar la información y, además, que "la simple invocación de la cláusula de confidencialidad, no se acompaña de argumentación alguna que justifique la aplicación de una restricción al derecho de acceso a la información". Una reclamación que el Consejo de Transparencia trasladó a RTVE y que fue respondido con algunos añadidos, como la fecha del contrato por La Revuelta (el 21 de mayo de 2024), pero insistiendo en que "aunque no se haya entregado ahora la copia del contrato, CRTVE está facilitando en estos momentos toda la información parcial relevante desde el punto de vista de la rendición de cuentas y fiscalización de la actividad pública ya que, a estos efectos, lo significativo es el importe que CRTVE destina en estos contratos".
Además, en su respuesta, RTVE justificaba que no sólo no iba a dar respuesta a la solicitud del ciudadano por la "cláusula de confidencialidad" sino porque "vista la evolución que está teniendo el programa, además perjudicaría los intereses económicos y comerciales de la CRTVE y por tanto, perjudicaría el interés público", refiriéndose a que "la divulgación de la copia del contrato suscrito puede causar perjuicio grave a CRTVE toda vez que contiene información técnica de estrategia de empresa e intereses comerciales" y, por tanto, la negativa de RTVE estaba fundamentada en "la necesidad de proteger un interés económico legítimo".
Es decir, "si se hace pública la información del contrato, competidores y otras partes interesadas conocerían los términos económicos, comerciales y operativos que CRTVE ha acordado en este contrato". Se podrían "encarecer futuras negociaciones", tener "un impacto negativo en los presupuestos públicos" y "reducir la oferta de contenidos de interés general al tener que gastar más dinero en esos futuros contratos".
Sin embargo, el solicitante no dio la batalla por perdida "al estar en total desacuerdo con lo alegado por RTVE", ya que el propio Consejo de Transparencia estimó en un expediente anterior que esa información debe ser pública. "La ciudadanía tiene derecho a conocer exactamente las condiciones del contrato por parte de RTVE y no tener que fiarse de lo que se haya podido ir publicando en prensa. Es gasto de dinero público y cabe su completa fiscalización, más ante un monto de dinero bastante abultado", justificó el solicitante poniendo en relieve, además, la "especial protección y la falta de transparencia sobre la contratación y gasto de La Revuelta": "De hecho, RTVE está usando esa cláusula de confidencialidad incluso para no revelar los sueldos de presentador y colaboradores (como se puede ver en el 1856/2024), información que sí entrega para otros programas".
Con todo, el Consejo de Transparencia considera tras la reclamación del solicitante que no se ha dado respuesta completa a su solicitud y que, además, las justificaciones de RTVE para no entregar esos datos no son suficientes, con lo que estima que la Corporación Pública debe dar respuesta a la solicitud. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional