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Solicitar el certificado de incapacidad permanente es el trámite que deben realizar aquellas personas que, debido a una enfermedad o accidente, han visto reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva. Este título no solo otorga derechos económicos, como una pensión, sino que también puede conllevar otros beneficios fiscales y sociales. A continuación, te explicamos cómo solicitarlo y cuánto tarda en llegar la tarjeta acreditativa.
En primer lugar, la incapacidad permanente debe ser otorgada por la Seguridad Social, por lo que habrá que someterse a un examen por parte del equipo de valoración de incapacidades (EVI). El EVI formulará la propuesta, teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos y el informe de antecedentes profesionales.
Tras este paso, hay que formalizar la petición ante la Seguridad Social. Este trámite se puede realizar de manera presencial o telemática, cumplimentando el modelo de solicitud de incapacidad permanente y aportando la documentación específica requerida. En caso de hacerlo de manera telemática, se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es), por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa en los teléfonos 901 10 65 70 / 91 541 25 30 o en la web www.seg-social.es.
"Si el resultado es favorable, se recibirá el certificado de incapacidad permanente, que ya otorga derecho a una pensión de manutención de la Seguridad Social. Aunque, depende del grado de cada persona, puede ser mayor o inferior, además de si es total o absoluta. De ser total, el empleado no podrá desempeñar la actividad habitual, pero si es absoluta, esa premisa afecta a todos los trabajos", señalan desde el despacho de abogados Campmany.
Tal como afirman desde la asesoría Turón, "la tarjeta se obtiene casi de inmediato si se solicita por internet". En caso de hacerlo por correo postal o de manera presencial, el periodo puede oscilar entre "varios días o semanas".
Grados
La incapacidad permanente se divide en una serie de grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: "Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma", explican desde la Seguridad Social.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Se trata de una incapacidad permanente en la que el trabajador, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.